sábado, 17 de diciembre de 2011

Lo que Peña Nieto quiso decir (y nadie se dio cuenta) Lo de EPN fue un largo lapsus freudiano en que al improvisar asociaciones se filtraron contenidos de su inconsciente y pensamiento privado. Sus errores revelan.

Cuando en la FIL a Peña Nieto le preguntaron por tres libros que lo han influido, se dijo que su cantinfleo mostró que no lee. Lo que mostraré es que sus críticos tampoco saben leer.
EPN inició hablando de la Biblia. Dijo que lo “marcaron” pasajes. No dijo cuáles. Por un lapsus posterior podemos saber que uno de ellos fue la mortal traición de Caín contra Abel.
Luego atribuyó La silla del águila a Krauze.
Enrique P.N. cambió al autor real por Enrique Krauze, tal como en la novela Carlos Fuentes cambia 1994 por 2020, el TLC por una represalia de USA, y para narrar cómo Carlos Salinas mató a Colosio les da otro nombre.
Lo de EPN fue un largo lapsus freudiano en que al improvisar asociaciones se filtraron contenidos de su inconsciente y pensamiento privado. Sus errores revelan.
Luego no pudo recordar el título de un libro de Krauze —La presidencia imperial— y su “antítesis” (Las grandes mentiras de Krauze de Manuel López Gallo), y dijo frases como “el nombre del título de este libro” y “las mentiras sobre el libro de este libro” que no son mera estupidez sino señales de que ocurrían desplazamientos inconscientes en su discurso.
Ya muy dentro del lapsus mencionó a La hija pródiga y “Caín y Abel” (sic) (Kane y Abel) y ya no pudo titular al otro libro de esta trilogía de Jeffrey Archer.
La hija pródiga se trata de la vida de la hija de Abel, Florentyna Kane, hasta ser electa presidenta, y Richard Kane, un hombre guapo, de buena cuna y decidido a llegar a la cima.
El libro innombrable es Shall we tell the president? sobre un agente del FBI que debe impedir el asesinato de la presidenta.
También de Archer son La carrera hacia el poder y El impostor (sobre un hombre al que se culpa de un asesinato), entre otros bestsellers de conspiración, adversidad, constancia y ambición.
Después de aludir a Archer, EPN dijo que lo último que estaba leyendo es La inoportuna muerte del presidente (autor no recordado: Alfredo Acle Tomasini). Sobre la muerte de un presidente mexicano y maquiavélica sucesión.
Luego aclara que “otro que le gustó mucho también” es (sin nombrar: El seductor de la patria) de Enrique Serna “sobre este personaje polémico que fue Santa Anna y que hace de manera novelada”. Interesante la relación no-velada de EPN y Santa Anna.
En conclusión:
1) Casi todos los libros que EPN mencionó velada o no-veladamente se tratan de muertes de presidentes o candidatos, escaladas de poder o intrigas siniestras.
2) Los perfiles de muchos de esos personajes son similares a él.
3) La cantidad de errores apunta a que hay un pensamiento privado que emergió simbólicamente —vía omisiones, alusiones y confusiones— y que fue la lucha subconsciente entre la represión y expresión de ese flujo lo que provocó el lapsus en general.
 http://impreso.milenio.com/node/9080941

sábado, 3 de diciembre de 2011

EL FUERO: ALCANCES Y LÍMITES

POR. Laura Mineto Fernandez.
         Alfonso Manzanilla Esquivel
         Alvaro Jibran Mosqueda Macosay

Página de Contenido
1. Introducción
2. Tema 1. Concepto e Historia del Fuero Constitucional.
3. Tema 2. Responsabilidades de los Servidores Públicos.
4. Tema 3. Caso concreto de un juicio de procedencia en México.
5. Conclusiones
6. Propuesta
7. Referencias Bibliográficas

2
Introducción.
El presente trabajo aborda el tema del fuero, al igual que sus alcances y límites, se inicia con la historia del fuero, con una visión de la forma en la que aparece representada esta figura en diversos países del mundo y en México. De la misma forma, se define el fuero al igual que se describen sus características en relación a su aplicabilidad en el Estado Mexicano, también, se aborda el tema de las de las responsabilidades de los servidores públicos apegándose a lo que establece la Carta Magna y las diversas leyes que le son aplicables, así como que se destacan los diferentes mecanismos que se utilizan para sancionar a los servidores que incurran en faltas.
En el mismo sentido, se delimitan en base a la normatividad vigente los procedimientos que regula la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo que también, se demarca la función de la Cámara de Diputados como actor en el juicio de procedencia coloquialmente conocido como “desafuero”, además, se señalan las condiciones para que se inicie este juicio y se describe el sentido en cómo debe emitirse la imputación concluido el procedimiento. Asimismo, se presenta un caso que generó bastante polémica en su momento, el de Andrés Manuel López Obrador, y citando diferentes fuentes periodísticas y de opinión pública, se presenta de manera general los hechos que dieron lugar al procedimiento aplicado a este servidor público. Del mismo modo, se nombran a los personajes que fueron parte de este caso y finalmente, se expone un cronograma general de lo que fue el proceso mientras duró.
Este proyecto más que evocarse a la simple mención del juicio de procedencia y de las partes que lo integran y ejemplificarlo, tal cómo se ha mencionado, pretende ser propositivo en dicha materia, señalando los principios rectores, los objetos y beneficios que la propuesta supondría a la sociedad. Luego que la declaración de procedencia ha de impedir que los amagos y acechanzas del poder permitan que acusaciones infundadas sirvan para destituir y/o inhabilitar políticamente al adversario, las instituciones no deben servir para salvaguardar las impunidades y permitir corrupción pero tampoco para menospreciar y violar derechos humanos.

3
Tema 1. Concepto e Historia del Fuero Constitucional.
De acuerdo con José María Serna de la Garza, “El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados, servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los poderes del estado, dentro del régimen democrático. No es que en la teoría del delito se llama excluyente de la responsabilidad, que impediría en todo caso, que la figura delictiva llegara a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor público este provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no a algún delito. La inmunidad de la que están investidos los servidores públicos aludidos está en relación ejercicio directo con la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar hechos probablemente criminosos”
Originalmente la Constitución de 1917 establecía un régimen de responsabilidades de los funcionarios públicos dividido entre delitos comunes y delitos oficiales.
Por delitos oficiales se le definía a los delitos cometidos con motivo del ejercicio del cargo público .Un delito común era todo aquel que se cometiera sin relación con el desempeño de la función pública que estaba ejerciendo el funcionario. De esta forma, un delito común daba lugar al desafuero, y un delito oficial, originaba la apertura de un juicio ante la Cámara de Senadores donde actuaba como acusador la Cámara de Diputados.
Los antecedentes del fuero constitucional se remontan a los países Europeos, lo cuales fueron pioneros en darle una definición a la protección que debería tener un funcionario público.
Según la autora del libro “El Congreso General Mexicano. Análisis sobre su evolución y funcionamiento actual”, Susana Thalía Pedroza de la Llave, el origen del fuero comienza principalmente en Europa.

4
Gran Bretaña: fue de los países pioneros europeos en establecer leyes bajo los conceptos de “inmunidad parlamentaria e inviolabilidad parlamentaria. Como su nombre lo dice “freedom of speech” (libertad de expresión) y “freedom from arrest” (protección para no ser arrestado), fueron los primeros pasos para constituir una protección hacia los servidores públicos, “a través del cual se protegía la libertad personal frente a las acciones judiciales de carácter civil, no frente a las acciones judiciales criminales o penales.”
Francia: Es otro de los países Europeos mencionados por la escritora donde se aprecia la inmunidad a servidores públicos, ofreciéndoles de esta manera protección en contra de las disposiciones de los reyes. Los miembros de la Asamblea Nacional gozaban de la inviolabilité, refiriéndose a la inmunidad sólo que con un vocablo distinto.”
España: En la historia de la inmunidad para los servidores públicos España ejerce un papel fundamental, ya que no solamente en la Constitución de Cádiz de 1812, inspirada en las constituciones de Estados Unidos y Francia. En esta constitución se observa la inmunidad a funcionarios de la iglesia, al parlamento, entre otros.
Como antecedente de la inmunidad parlamentaria, se encuentra el Decreto del 24 de septiembre de 1810, el cual consistía en proteger al parlamentario de las infracciones penales y no del arresto por responsabilidad civil como en el sistema inglés. Otro de los antecedentes lo encontramos en la Constitución Política de la Monarquía Española, es decir, en la Constitución de Cádiz de 1812. Este texto fue inspirado por los textos constitucionales de “EE.UU. -1787- y Francia –1791- y entre los derechos y libertades mencionaba, el reconocimiento de los fueros castrense y eclesiástico, la inviolabilidad y el de la inmunidad parlamentaria; la última mencionada en el artículo 128, segunda parte, señalando que las causas criminales contra diputados serán juzgadas por el Tribunal de las Cortes –unicameral-“
Nueva España: fortalecido México por la conquista, empezó el periodo de la Colonia la organización política y administrativa encabezada por el Rey de España. En el año 1535 se transforma el régimen gubernamental en virreinato y aunque el poder del Virrey se pudiese

5
considerar prácticamente absoluto; existía una únic limitación la cual consistía en someter al Virrey a juicio de residencia. “El juicio de residencia fue, junto con la figura de las Visitas, el elemento de control de poder más importante de la época colonial.”. El clero católico también gozaba de privilegios, ya que “estaba exento de la jurisdicción civil, puesto que los delitos de los eclesiásticos eran juzgados por tribunales especiales y; la milicia, cuyo juzgamiento de los delitos cometidos se realizaban en tribunales castrenses, es decir, en tribunales diferentes a los de la justicia ordinaria.”
De la voz del diputado, Juan José García Ochoa “la concentración del poder político y el autoritarismo han hecho equivalentes en no pocos casos la inmunidad con la impunidad, puesto que se ha desvirtuado por las inercias políticas el concepto mismo del fuero constitucional. Esto ha generalizado entre los ciudadanos una actitud de condena y de rechazo al ejercicio del fuero, por lo que hoy, su existencia, antes que fortalecer al servicio público, lo debilita”
No podría estar más acertado el diputado, ya que en muchos que han sucedido en la actualidad, el funcionario público en cuestión no ha sido desaforado, y al contrario protegido por su partido políticos o por velar ciertos intereses. Esto ha creado entre los ciudadanos un concepto erróneo del fuero, haciendo creer que protege al funcionario público en cualquier situación, cuando esta perspectiva es claramente falsa.
6
Tema 2. Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las generalidades de las responsabilidades de los Servidores Públicos se encuentran en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”, el cual abarca del artículo 108 al 114, y es el marco rector para las Constituciones Políticas de los Estados y las leyes que reglamentan la materia.
El artículo 108 de la Constitución Federal, enlista a grandes rasgos, quienes son considerados Servidores Públicos y establece, de que serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, siendo que en el artículo 111 de la misma norma, señala quienes poseen fuero constitucional, más no de manera literal, pero sí conceptualmente.
Cabe señalar que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, según dispone el artículo 108 Segundo Párrafo de la Constitución Federal.
Deriva que los listados de Servidores Públicos que poseen fuero constitucional a nivel entidad federativa y municipios, atiende a lo dispuesto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y pueden ubicarse en cada una de las Constituciones de los Estados.
Respecto a cuáles son la Autoridades para legislar en la materia de responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro del ámbito de sus competencias, la Carta Magna en su artículo 109, dispone que sean el Congreso de la Unió y las Legislaturas de los Estados.
Ahora bien, destaca del texto constitucional, que existen varios mecanismos y/o vías para sancionar a los servidores públicos, los cuales son los que a continuación se enlistan:

7
1. Juicio Político. El cual se implementa en el ámbito federal en contra de los Servidores Públicos mencionados en el artículo 110 de la Carta Magna, por acciones y/u omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. A nivel entidad federativa, las constituciones estatales establecen el listado de Servidores Públicos y el procedimiento.
2. Juicio de Procedencia. El cual se implementa en el ámbito federal en contra de los Servidores Públicos que poseen fuero constitucional y son mencionados en el artículo 111 de la Ley Suprema, para la acusación penal en su contra, ante la Autoridad Judicial, por la presunta comisión de conductas tipificadas como delitos por la legislación penal y/o leyes especiales. También a nivel entidad federativa, las constituciones estatales establecen el listado de Servidores Públicos y el procedimiento.
3. Procedimiento Administrativo. El cual se implementa en el ámbito federal en contra de los Servidores Públicos que sus actos y/u omisiones contravienen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Al igual que los dos mecanismos anteriores, a nivel entidad federativa, las constituciones estatales establecen su procedimiento.
Es importante destacar en base a los que dispone el artículo 109 de la Carta Magna, que los procedimientos antes mencionados son autónomos y de que a través de los mismos, no podrán imponerse dos veces sanciones de la misma naturaleza por la misma conducta, así como también no se puede omitir, que a los servidores públicos se les puede imputar responsabilidad civil y/o laboral indistintamente, sin perjuicio de la imputación de las responsabilidades ya mencionadas.
Atendiendo, al objeto e interés del presente ensayo, es necesario profundizar en mayor medida en el tema de los Servidores Públicos que poseen fuero constitucional y la responsabilidad penal en la que pueden incurrir, debido a que el fuero que poseen, los protege de ser sujetos a un procedimiento judicial en materia penal, sin previo juicio para proceder en su contra.

8
El juicio de procedencia es el procedimiento por medio del cual, la Cámara de Diputados, una vez cumplidas las formalidades de Ley, declara si ha de procederse penalmente en contra de un Servidor Público o no.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es la ley reglamentaria de la materia a nivel federal y en ella, se dispone el procedimiento para el Juicio de Procedencia, mismo que se activa por el requerimiento que el Ministerio Público realiza a la Cámara de Diputados. A nivel local, existen las leyes reglamentarias para llevar a cabo el procedimiento de mérito, en el ámbito de sus competencias.
La Cámara de Diputados es la autoridad competente para conocer del juicio de procedencia, en representación del pueblo, quien funge como órgano instructor y de acusación, quien declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. La excepción a la regla es para el Presidente de la República, quien será acusado ante la Cámara de Senadores, según ordena el artículo 111 Cuarto Párrafo de la Constitución Federal.
Durante la instrucción del juicio de procedencia, el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, dispone establecer lo siguiente:
1. Existencia del delito
2. Probable responsabilidad del imputado
3. Subsistencia del fuero constitucional
4. Dictaminar si ha lugar a proceder penalmente
Concluido el procedimiento, la imputación puede emitirse en dos sentidos: Declaración de Improcedencia. La cual dará lugar a que se suspenda todo procedimiento ulterior; sin embargo, la imputación por la comisión del delito podrá continuar su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo. Declaración de Procedencia. El sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

9
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores serán inatacables, en base a lo que determina el artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
Los efectos de la declaración de procedencia será la separación del encargo en tanto esté sujeto a proceso penal, el cual podrá reasumir si la sentencia judicial determina su absolución.
Para mayor claridad se cita la siguiente tesis judicial: “Declaración de procedencia (desafuero). Objeto y efectos de la resolución de la Cámara de Diputados en el procedimiento seguido en contra de los servidores públicos señalados en el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Federal: El procedimiento de declaración de procedencia (conocido también como "desafuero"), en el caso de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto remover la inmunidad procesal ("fuero") que la propia Constitución Federal les atribuye para que, una vez desarrollado y, de ser el caso, queden a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados penalmente. En ese sentido, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decide si ha lugar o no a desaforar, pero no juzga sobre si hay o no delito o responsabilidad penal imputable, y si bien pueden tomarse en cuenta los elementos de la indagatoria con base en la cual se solicita el desafuero, más que nada valora si el servidor público debe enfrentar en ese momento el proceso penal o no, pues se trata de una ponderación política a cargo de un órgano político, que aunque es precedida por un antecedente penal, se erige como un acto de soberanía del mencionado órgano legislativo que, en última instancia, se reduce a una cuestión de tiempos para la esfera penal, pues si se remueve el fuero constitucional, en ese momento el servidor público queda a disposición de las autoridades correspondientes; de lo contrario, al término de su encargo -en tanto que el fuero subsiste solamente durante su desempeño- quedará sujeto a la disposición de las autoridades competentes, pero en todo caso será responsabilidad de los órganos de jurisdicción penal determinar si existe actuación ilícita punible.”

10
Tema 3. Caso concreto de un juicio de procedencia en México.
El mal llamado desafuero de Andrés Manuel López Obrador.
El juicio de procedencia ha sido un tema polémico en nuestro país en el ámbito político en México, quizá iniciado más que por fincar alguna responsabilidad a algún servidor público, se infiere que ha sido un medio a través del cual, se pretende atacar a los enemigos que de alguna manera son impedimentos para que otros servidores públicos alcancen cuotas de poder más altas.
Uno de los procedimientos de este tipo más famosos en los últimos tiempos en México fue el iniciado contra Andrés Manuel López Obrador, el cual ocurrió durante los años 2004 y 2005. Los preparativos, sus causas y su desenlace fueron uno de los temas más polémicos en la sociedad mexicana durante ese lapso de tiempo.
Concretamente y de acuerdo a diferentes fuentes periodísticas como la revista la Jornada UNAM, el proceso tuvo tres momentos importantes, el primero fue en el año 2004 cuando se responsabilizó al gobierno del Distrito Federal de violar una orden judicial que exigía la suspensión de la construcción de una calle en un terreno expropiado años atrás por gobiernos anteriores. Los trabajos fueron suspendidos. Se alegó que el cumplimiento de la orden había sido dilatorio y se responsabilizó directamente a López Obrador por ello.
Siendo jefe del Distrito Federal desde el año 2000, López Obrador tenía inmunidad jurídica, pero el gobierno federal encabezado por Vicente Fox solicitó por medio de la Procuraduría General de la República, un juicio de “desafuero” al Congreso de la Unión, para que López Obrador respondiese ante la justicia por sus presuntas responsabilidades.
El tema levantó polémicas en la opinión pública. Una mayoría significativa consideró que el proceso de desafuero era una maniobra política para eliminar la posibilidad de que López Obrador fuese candidato a la presidencia de la república. El desafuero se consumó el 7 de abril de 2005, debido al gran rechazo por el pópulo simpatizante con López Obrador.
El contexto político general de acuerdo con la Jornada tuvo diferentes reacciones políticas y sociales a favor del procedimiento, el cuál fue defendido principalmente por el gobierno federal y el Partido Revolucionario Institucional. En contraparte las reacciones en contra

11
vinieron del Partido de la Revolución Democrática y otros miembros y militantes de la izquierda política mexicana. López Obrador hizo se valió de muchas declaraciones entre ellas alegando que su proceso fue un diagrama político orquestado por políticos superiores.
El proceso de desafuero ganó notoriedad y muchas voces incluyendo intelectuales mexicanos comenzaron a expresar su oposición, lo que orilló al Partido de Acción Nacional y al gobierno a buscar una solución política.
Cronológicamente de acuerdo con el diario El Universal, el procedimiento inició con la denuncia de Agustín Rodríguez Mendoza, posteriormente el juez federal Alvar Tovilla León ordena al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, abstenerse de continuar con las obras del predio denominado El Encino, el cual había sido expropiado. En enero de 2005, se evidenció la intención de López Obrador de postularse para presidente. Mientras tanto, el Procurador General de la República envía el caso al congreso para la evaluación. En marzo el gobierno federal inició los medios de campaña contra López Obrador.
Tomando en consideración y exponiendo el artículo “una conspiración” de la revista Proceso, el 1 de abril de 2005 un subcomité de cuatro diputados permitió el voto del desafuero completo en la cámara de diputados, lo que se ejecutó seis días más tarde.
Después de una larga sesión en la cual López Obrador acusó a Fox de estar detrás del proceso, la cámara de diputados votó para quitarle el fuero por 360 a 127 (con dos abstenciones), con el PRI y el PAN a favor del desafuero y el PRD, partido de López Obrador, unánimemente en contra de la resolución. A la sesión solo fueron 488 de los 500 diputados, aunque al parecer uno llegó demasiado tarde para votar.
Después del voto de los diputados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (el cuerpo legislativo local) debía votar sobre el desafuero. Sin embargo, los diputados federales discutieron que el congreso fuese el cuerpo apropiado para considerar dicho proceso. El Tribunal Supremo acordó considerar ambas súplicas, permitiendo que López Obrador siguiera siendo jefe de gobierno mientras continuaba el proceso.
Muchas editoriales de renombre consideraban el desafuero como una mala decisión. A pesar de ello, el 8 de abril de 2005. Obrador abandonó su oficina. El gobierno local fue

12
dirigido temporalmente por la secretaría de López Obrador del gobierno de Alejandro Encinas. Dos diputados locales del PAN, pagaron la fianza así que López Obrador no fue encarcelado. López Obrador llamó a la fianza un “acto cobarde” y rechazó aceptarlo porque vino de las manos de los que promovieron el desafuero. Un juez rechazó más adelante la fianza en los argumentos técnicos.
Según cifras de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina como resultado de la reunión del 24 de abril de 2005, en apoyo de López Obrador en el Zócalo de la Ciudad de México, las fuentes de Ciudad de México citaron una atención que excedía a un millón personas. Las fuentes del gobierno federal calculaban una atención en los “centenares de millares”. Sus críticos dijeron que esta promoción fue pagada con los fondos del gobierno, incluyendo la producción de carteles con frases tales como “no al desafuero de AMLO” o “no al Golpe de Estado”. También coordinó los movimientos políticos de los pueblos en México y en el exterior. Sus partidarios dijeron que la promoción era espontánea, y totalmente independiente del gobierno local.
Tres días después Fox anunció cambios en su gabinete y una nueva evaluación del caso legal en contra de López Obrador, proponiendo una enmienda constitucional por las que los derechos civiles no se suspenden hasta que encuentren a un ciudadano culpable. Designaron a un nuevo Procurador General de la República, cuya oficina el 4 de mayo de 2005 anunció que descartaba los cargos contra López Obrador por un tecnicismo. Tal cómo se expuso al inicio de este tema y haciendo alusión al título del mismo, el mal llamado proceso de desafuero contra Andrés Manuel López Obrador fue un tema polémico, que fue combustible para el fuego que se desató en el ámbito político, intelectual y noticioso del país. Los argumentos por los que se señalaba a López Obrador como posible responsable eran jurídicamente muy débiles y la declaración de culpabilidad o inocencia era irrelevante para el gobierno federal, cuyo objetivo era únicamente impedirle al político presentarse a la elección de 2006. El objetivo de este circo armado fue el de presentar al político tabasqueño como un enemigo de la legalidad y del Estado de Derecho. Es valioso señalar que serán las generaciones futuras quienes habrán de juzgar realmente lo sucedido durante ese obscuro periodo en la política mexicana y a ellos les corresponderá, decidir si López Obrador es una víctima o un infractor del Estado de Derecho.

13
Conclusiones
Se observa del presente ensayo que el fuero constitucional ha sido instaurado en la normatividad mexicana para una selección de Altos Funcionarios, el cual representa una responsabilidad, pero también y a su vez, como un privilegio de Ley, con el motivo de proteger al Servidor Público de cualquier intimidación o creación de obstáculos que entorpezcan o puedan entorpecer su función como servidor de la ciudadanía.
El fuero debe ser entendido como un medio para cumplir los fines del estado y ejercer sus funciones de la manera más eficiente y responsable. El fuero no se debe de politizar ni corromper, ya que ha sido instaurado como instrumento y no como fin.
Los funcionarios públicos tienen un compromiso con los gobernados desde el momento que aceptan su cargo a ser responsables por los actos u omisiones que puedan incurrir durante el período de su mandato, y a ser sancionados en caso de que no lo hagan con probidad y apego a la Ley.
En México ha habido casos de que funcionarios públicos han abusado del fuero constitucional: han utilizado mañas políticas e inclusive motivado al pueblo a relevarse para tenerlo a su favor. Una vez que un funcionario público es desaforado debe cumplir con la obligación de pasar por un juicio procesal, en el cual se le encontrará culpable o no del delito que se le acusa.
En nuestro ensayo concluimos que no porque un servidor público tenga fuero, tiene la libertad de realizar cualquier acto que le plazca, al contrario la protección del fuero debería de ser su mejor herramienta para ejercer su cargo de una manera honesta, y expresar su opinión con libertad. Los ciudadanos deben de tener la confianza en sus servidores públicos y tener la confianza de que éstos no van a abusar de sus privilegios, sino que al contrario los van a usar para lograr el bien común.
México es un país en constante crecimiento y desarrollo, y uno de los principales aspectos donde se puede observar esto, es lo mucho que se ha progresado a lo largo de los años en la definición del concepto de fuero para los servidores públicos que ocupan altos cargos y en
los que se les confía el buen desempeño de sus funcione

14
Propuesta
Propuesta General: Agilizar los tiempos procesales del Juicio de Procedencia.
Objeto: Que el juicio de procedencia concluya en un tiempo menor al que actualmente se establece por la normatividad de la materia.
Principios rectores: Celeridad en los procesos. Anteposición de la impartición de justicia ante cualquier privilegio constitucional.
Beneficios: Impartición de justicia expedita. Dos vertientes:
 Si se procede: Separación del cargo. Ser juzgado y sentenciado.
 Si no se procede: Continuar sus funciones.
Propuesta específica:
Que el juicio de procedencia se atenga únicamente a las siguientes etapas y tiempos:
Las reglas generales habrán de permanecer.
1. Primera etapa. Activación del Juicio de Procedencia.
Requerimiento del Ministerio Público a la Cámara de Diputados, remitiendo a su vez, el expediente de Averiguación Previa, en donde obren la imputación y pruebas.
o No se requerirá ratificación del requerimiento.
2. Segunda etapa. La Cámara de Diputados, recibido el Requerimiento y a partir del día siguiente hábil tendrá que:
o Integrar un Órgano de Acusación, la cual deberá de estudiar el expediente para emitir sus conclusiones en la sesión plenaria, misma que se celebrará al décimo día hábil y a la cual, deberá asistir un representante del Ministerio Público para defender el requerimiento.

15
El Órgano de Acusación estará conformado por una cuarta parte de la Cámara de Diputados, en el cual estará representado en proporción por todas las fracciones parlamentarias.
o Notificar al inculpado, dentro de los dos días hábiles y citarlo a la sesión plenaria para su defensa, para lo cual, se le entregara copia del requerimiento del Ministerio Público y del expediente de la Averiguación Previa.
3. Tercera etapa. Celebración de la Sesión Plenaria. El Pleno de la Cámara de Diputados se erigirá como Jurado de Procedencia y de Sentencia.
o La Cámara de Diputados dará lectura de las acusaciones
o Se dará la palabra al representante del Ministerio Público para formular las imputaciones y presentar pruebas.
o Se dará la palabra al inculpado para formular su defensa y presentar pruebas.
o El Órgano de Acusación formulara sus conclusiones.
o Se retiraran las partes.
o El Pleno de la Cámara de Diputados discutirá y votara si habrá de procederse en contra del inculpado o no, estableciendo al realizar su dictamen la existencia del delito, la probable responsabilidad del imputado, la subsistencia del fuero constitucional, siempre fundando y motivando su dictamen. El dictamen será en base a la votación de las dos terceras partes del Pleno.
La sesión será continua e ininterrumpida hasta su conclusión.
Cómo llevar a cabo la propuesta: Reformar los artículos relativos al procedimiento del Juicio de Procedencia plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Constituciones Políticas Locales, así como los de la Ley Reglamentaria a nivel federal y de las Leyes Reglamentarias locales.

16
Referencias Bibliográficas. 1. ¨Controversias constitucionales, concepto de fuero¨ por José María Serna de la Garza, consultado de fecha 19 de noviembre de 2011, en la página web: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2125/13.pdf 2. congreso general mexicano : análisis sobre su evolución y funcionamiento actual, por Pedroza de la Llave, Susana Thalía , consultada de fecha 19 de noviembre de 2011, en la página web: http://biblioteca.universia.net/html_bura/ficha/params/title/congreso-general-mexicano-analisis-evolucion-funcionamiento-actual/id/37940447.html 3. La opinión del diputado Juan José García Ochoa se tomó del texto del artículo “El sistema constitucional de responsabilidades en México. Juicio político y desafuero” por Eduardo Andrade Sánchez, consultado de fecha 20 de noviembre de 2011, congreso.us.es/cidc/Ponencias/justicia/EduardoAndrade.pdf
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 5 de febrero de 1917. Texto Vigente. Última Reforma Publicada en el D.O.F. de fecha 13 de octubre de 2011, consultada de fecha 17 de noviembre de 2011, en la página web: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/1.pdf
5. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1982. Texto Vigente. Última Reforma Publicada en el D.O.F. de fecha 13 de junio de 2003, consultada de fecha 17 de noviembre de 2011, en la página web: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/115.pdf
6. Tesis Aislada: P. LXVIII/2004, Página: 1122 Novena Época, Registro: 179940, Instancia: Pleno, Materia(s): Constitucional, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Diciembre de 2004, consultada de fecha 18 de noviembre de dos mil once, del IUS página web: http://200.38.163.161/
7. “AMLO en aprietos: Cronología”, consultado de fecha 19 de noviembre de dos mil once, en la página web: http://www.terra.com.mx/noticias/articulo/134611
17
8. “El proceso de desafuero iniciado contra AMLO: atropello a la democracia y las libertades públicas”, consultado de fecha 20 de noviembre de dos mil once, en la página web: http://ierd.prd.org.mx/coy121/edit121.htm
9. “Ni los más sucios políticos podrán manchar la política: López Obrador”, por Ángel Bolaños, consultado de fecha 20 de noviembre de dos mil once, en la página web: http://www.jornada.unam.mx/2005/04/25/index.php?section=politica&article=003n1pol
10. “Tramitan la solicitud de desafuero contra AMLO”, por Jorge Teherán y Jorge Herrera, consultado de fecha 20 de noviembre de dos mil once, en la página web: http://www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=111087&tabla=nacion
11. “Una conspiración”, consultado de fecha 20 de noviembre de dos mil once, en la página web: http://www.proceso.com.mx/anapol.html?aid=30969

EL ESTADO Y EL ENFOQUE DE LA MODERNIZACIÓN.

POR. ALVARO JIBRAN MOSQUEDA MACOSSAY

La modernización descrita de diferentes maneras y muy acertadas concluyo, viene a resultar no más que un concepto que se refiere a una situación que se contrapone en cierta manera a las ideas conservadoras respecto de cómo debe ser la administración pública en determinada época siempre y cuando, atienda adecuadamente las necesidades que fundan los gobernados. Y efectivamente tal como en algún momento de la lectura se expresa “lo actual no es siempre lo más avanzado” ya que en el la actualidad varios son los gobiernos que tienen un tendencia que a mi parecer es retrógrada y no representa ningún estado de modernidad para sus poblaciones.
Cuando se habla de modernización como un proceso evolutivo se menciona el aspecto de la aplicación de medios científicos y técnicos, esto debería ser aunado a la profesionalización de quienes forman parte del aparato administrativo gubernamental, y, considero que necesariamente esta actitud marcaría la pauta a un sistema de racionalidad y simplificación eliminando lo que coloquialmente conocemos como burocracia, acercando más al servidor público a la sociedad cumpliendo así uno de los objetivos primordiales de la administración pública.
En otro orden de ideas se habla sobre el avance mediante el ensayo y el error, y, al parecer en México esta es una situación recurrente ya que en muchas decisiones emprendidas por el gobierno, representado este hecho principalmente en las políticas económicas, implementadas por el banco central, como las diversas políticas cambiarias adoptadas a lo largo de la historia de México, otro ejemplo bastante representativo es en materia de impuestos, donde regularmente se dan cambios sorpresivos año con año en dicha materia, en México y luego después de un año fiscal vemos cómo cambia la normatividad debido a que no resultó como se esperaba, la misma situación es común en muchas otras políticas públicas como los programas alimentarios y programas sociales por mencionar algunos, los cuales no están cimentados adecuadamente y por no cumplir con las expectativas (o por cuestiones políticas) desaparecen cuando los gobiernos cambian, por lo cual citando a Aguilar Villanueva “una política pública desde su concepción debe contar con una adecuada proyección hacia el futuro”, y no viene a resultar más acertado en este momento cuando en México se desechan los programas sociales al por mayor, ya que el único objetivo  de estos en la mayoría de los casos es la cooptación con fines electoreros.
Al final de cuentas es sabido por la mayoría que los programas sociales en México son poco efectivos contra la pobreza en México, el supuesto es que para que se rompiera el ciclo intergeneracional de pobreza, debe ser a través del acceso educativo y a la salud y que los jóvenes pudieran tener oportunidad de empleo digno.

DEJEMOS ATRÁS EL POSITIVISMO JURÍDICO

POR. ALVARO JIBRAN MOSQUEDA MACOSSAY

El positivismo jurídico visto desde muchas perspectivas y de manera general se puede englobar en una idea tal como la que ha expresado SS. Benedicto XVI recientemente aludiendo al teórico Kelsen, dónde promueve que volvamos a los conceptos fundamentales de naturaleza y razón debido a que el teórico positivista (Kelsen) había dicho que las normas podían derivar solamente de la voluntad lo que me lleva a pensar en que de acuerdo con este pensamiento, la creación de las normas están sujetas a confección exclusivamente humana en el entredicho que ninguna otra especie posea voluntad luego entonces y abarcando un orden de ideas general ¿dónde quedan las normas que rigen los procesos naturales?.
La crítica de Alexy se enfoca un poco a lo que definimos como deber ser expresado por Kant porque pretende hacer una conexión del Derecho y la moral con la cual coincido debido a que los actos regidos por el Derecho son aquellos que no están regidos por la necesidad sino se someten a la voluntad humana y esa misma voluntad humana es la que les hace establecer una conducta moral mediante hechos libres, voluntarios y autónomos tal como se aprecia en el pensamiento kantiano, y, forma parte de los principios de la ética que a su vez pienso son los cimientos del Derecho contradiciendo a Moreso que en su criterio de “positivismo axiológico” deja entrever que la normatividad depende de criterios morales pero que no debería ocurrir. Ahora yo me pregunto, sin la moral, ¿en el positivismo jurídico entraríamos en un estado sin moralidad? (no debe confundirse con la amoralidad) lo que inevitablemente concluiría en un estado donde el respeto a los derechos naturales correrían peligro, a esto es lo que definiría como una “injusticia extrema” en contraposición a Alexy quién a final de cuentas crítica la relación entre positivismo jurídico y moralidad.
Creo que Atria es quien más se acerca a una descripción relacionada con la realidad de nuestros días, porque al hablar sobre el valor de adherirse a las normas señala de subordinada la legislación a la Constitución. Cuando el acto de legislar debería estar por encima en el sentido de modificación y mejoramiento con el objetivo único de crear una mejor sociedad, basada efectivamente en la autoridad pero que refleje el acontecer moral de su sociedad, esto me recuerda a Laporta cuando expone que no se vean a los jueces como siervos de la ley, y, esta sería una actitud mucho más sana ya que actuarían utilizando la moralidad para actos jurídicos, y esto creo, ayudaría a resolver más fácil las controversias de diferentes cuestiones entre los involucrados. Efectivamente cómo dice Moreso al incluir la moral en Derecho se pierde la certeza y por tanto autonomía en las personas, pero ¡vaya! No es tan grave el ser humano necesita que le digan ¿qué y cómo debe actuar? (En la mayoría de los casos).