POR. ALVARO JIBRAN MOSQUEDA MACOSSAY
El
positivismo jurídico visto desde muchas perspectivas y de manera general se
puede englobar en una idea tal como la que ha expresado SS. Benedicto XVI
recientemente aludiendo al teórico Kelsen, dónde promueve que volvamos a los
conceptos fundamentales de naturaleza y razón debido a que el teórico
positivista (Kelsen) había dicho que las normas podían derivar solamente de la
voluntad lo que me lleva a pensar en que de acuerdo con este pensamiento, la
creación de las normas están sujetas a confección exclusivamente humana en el
entredicho que ninguna otra especie posea voluntad luego entonces y abarcando
un orden de ideas general ¿dónde quedan las normas que rigen los procesos
naturales?.
La
crítica de Alexy se enfoca un poco a lo que definimos como deber ser expresado por Kant porque pretende hacer una conexión del
Derecho y la moral con la cual coincido debido a que los actos regidos por el Derecho
son aquellos que no están regidos por la necesidad sino se someten a la
voluntad humana y esa misma voluntad humana es la que les hace establecer una
conducta moral mediante hechos libres, voluntarios y autónomos tal como se
aprecia en el pensamiento kantiano, y, forma parte de los principios de la
ética que a su vez pienso son los cimientos del Derecho contradiciendo a Moreso
que en su criterio de “positivismo axiológico” deja entrever que la
normatividad depende de criterios morales pero que no debería ocurrir. Ahora yo
me pregunto, sin la moral, ¿en el positivismo jurídico entraríamos en un estado
sin moralidad? (no debe confundirse
con la amoralidad) lo que inevitablemente concluiría en un estado donde el
respeto a los derechos naturales correrían peligro, a esto es lo que definiría
como una “injusticia extrema” en contraposición a Alexy quién a final de cuentas
crítica la relación entre positivismo jurídico y moralidad.
Creo
que Atria es quien más se acerca a una descripción relacionada con la realidad
de nuestros días, porque al hablar sobre el valor de adherirse a las normas
señala de subordinada la legislación a la Constitución. Cuando el acto de
legislar debería estar por encima en el sentido de modificación y mejoramiento
con el objetivo único de crear una mejor sociedad, basada efectivamente en la
autoridad pero que refleje el acontecer moral de su sociedad, esto me recuerda a
Laporta cuando expone que no se vean a los jueces como siervos de la ley, y,
esta sería una actitud mucho más sana ya que actuarían utilizando la moralidad
para actos jurídicos, y esto creo, ayudaría a resolver más fácil las controversias
de diferentes cuestiones entre los involucrados. Efectivamente cómo dice Moreso
al incluir la moral en Derecho se pierde la certeza y por tanto autonomía en
las personas, pero ¡vaya! No es tan grave el ser humano necesita que le digan
¿qué y cómo debe actuar? (En la mayoría de los casos).
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