lunes, 8 de julio de 2019

EL VERDADERO PODER DE LAS AGENCIAS DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS: CONFLICTO DE INTERÉS EN SUS MODELOS DE NEGOCIO. THE REAL POWER OF CREDIT RATING AGENCIES: CONFLICT OF INTEREST IN THEIR BUSINESS MODELS.


EL VERDADERO PODER DE LAS AGENCIAS DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS: CONFLICTO DE INTERÉS EN SUS MODELOS DE NEGOCIO.
THE REAL POWER OF CREDIT RATING AGENCIES: CONFLICT OF INTEREST IN THEIR BUSINESS MODELS.

Alvaro Jibran Mosqueda Macosay, Universidad Anáhuac Mayab.
RESUMEN.
El presente trabajo expone los límites del verdadero poder de las calificadoras de riesgo, de la misma manera que recapitula sobre la historia del surgimiento de las mismas. También se presenta la evolución y el impacto que han tenido a lo largo de la historia sobre todo en el mundo de las finanzas internacionales. Al igual que revela la metodología clásica que utilizan las tres grandes agencias de calificación de riesgos del mundo, se concluye con un análisis a la legislación mexicana respecto de esta materia proponiéndose una resolución al complejo conflicto de intereses respecto del modelo de negocio de estas compañías. Para ello se ha utilizado bibliografía especializada y se han hecho las críticas a los planteamientos que los diversos autores presentan. En las tablas se presenta información relevante de manera concentrada para que cualquier lector aun sin el conocimiento previo pueda adentrarse a este fascinante mundo para que logre comprender el verdadero papel que las agencias desempeñan a nivel mundial, finalmente en las notas al pie de página se exteriorizan aclaraciones sobre términos referidos en el cuerpo del artículo.  
PALABRAS CLAVE: capital, inversiones, crisis financieras, decisiones de inversión, calificadoras y agencias calificadoras, políticas gubernamentales y regulación.
Clasificación JEL: E22, G01, G11, G24, G28.
ABSTRACT.
This work exposes the limits of the real power of the credit rating agencies, at the same time that recapitulates the history of its emergence. It also shows the evolution and the impact they have had throughout the past especially on the finance world. It is also revealed the classic methodology used by the three most important credit rating agencies on the planet. This concludes with an analysis about Mexican law on this subject. This article proposes a resolution to the complex interest conflicts on the business models of these companies. This article has been written using specialized bibliography therefore there is shown comments about them works.  The charts offer summarized information hence any reader even without prior knowledge can delve into this fascinating world to achieve understanding of the real role played by agencies worldwide. Finally for a better comprehension in the footnotes are externalized clarifications in relation to terms mentioned in the article body.
KEYWORDS: capital, investment, financial crisis, investment decisions, ratings and rating agencies, government policy and regulation.
JEL Classification: E22, G01, G11, G24, G28.
1. INTRODUCCIÓN.
A través de los años se ha puesto de moda un tema que ha tenido un gran impacto en la economía de todo el globo. Una antigua moda que regresa aun con más fuerza y que parece que ha generado gran expectación y desacuerdos, principalmente en los sectores financieros y gubernamentales.
Las calificadoras de riesgo han acumulado un gran poder a lo largo de la historia, señalando y marcando la pauta para incentivar a las masas a invertir en una u otra compañía. Recientemente han surgido tensiones con los gobiernos, principalmente de los grandes países desarrollados esto debido a la disminución de la calificación otorgada a sus bonos de deuda, el caso con mayor preponderancia es el de Estados Unidos de América, que tras setenta años mantuvo una calificación de AAA y en agosto del 2011 fue degrada su calificación a AA+ añadiéndose una perspectiva negativa. Los principales motivos que aludió la agencia Standars & Poor’s fue la creciente deuda y el enorme déficit presupuestario aunado a los problemas suscitados por el precipicio fiscal que se veía venir, el mismo que es tema recurrente en diversos noticieros. La pregunta obligada es, ¿acaso buscan recuperar la credibilidad perdida estas calificadoras después de haber dado calificaciones  muy altas a compañías como Enron o el Banco Lehman Brothers justo antes de su quiebra? Esta es una pregunta difícil de responder y no queda más que dejar a criterio de cada potencial inversionista decidir si creer en las calificaciones que estas compañías otorgan.
En el mundo la cúpula de la calificación de riesgos está representada por las llamadas “tres grandes” estas son las estadounidenses, Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch Ratings. Hay de reciente creación otras como la china Dagong Global Credit Rating la cual surgió en el 2009 como consecuencia del gran denigro de la credibilidad de las calificaciones de las tres grandes americanas ya mencionadas. En México la de mayor relevancia es HR-Ratings aunque sólo tiene permitido evaluar por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre riesgos crediticios del territorio nacional (HR-Ratings, 2009).
El sistema financiero está desencantado del papel de estas calificadoras. Las agencias calificadoras están entabladas de forma mundial, y son real  y públicamente reconocidas como instituciones que se encargan de evaluar la solvencia de organizaciones, instituciones, gobiernos. (Brugger & Samuel, 2009). La internacionalización de los capitales es de suma importancia tal como cita  (Brugger et al. 2009) debido a que esto permite la entrada de inversionistas de diversos países sin que tengan conocimiento profundo sobre finanzas.
2. ¿QUÉ SON LAS AGENCIAS CALIFICADORAS DE RIESGOS?
De acuerdo con (Banco de México, 2012) las agencias calificadoras o rating agencies son aquellas instituciones especializadas en la evaluación del riesgo de crédito de valores emitidos por instituciones financieras, empresas y gobiernos.” En términos concretos esta calificación examina y verifica la capacidad que tienen los emisores de esta deuda de cumplir con las obligaciones que han contraído.  Es decir si hablamos de bonos gubernamentales con una calificación AAA o Aaa (dependiendo de la agencia calificadora) nos indica que quién emitió la deuda tiene una capacidad de pago extremadamente fuerte, por tanto es casi seguro que al vencimiento se recibirá tanto el capital invertido junto al interés suscrito al mismo. Contrario para calificaciones con letra C y D donde el riesgo del impago por parte del emisor de la deuda es muy alto.  
 3. LAS CALIFICADORAS DE RIESGO, UNA VISIÓN AL PASADO.
En 1860 Henry Varnum Poor editó la publicación llamada History of Railroads and Canals in the United States. Para aquel entonces las empresas ferroviarias necesitaban dinero y multiplicaban lo que emitían acerca de obligaciones. En su libro Poor proporcionaba a los potenciales inversionistas información financiera sobre la solvencia de las compañías, su divulgación resultó exitosa por lo cual empezó a imprimirse año con año (Le Monde, 2011). Estas circunstancias fueron las que marcaron la pauta para el nacimiento de varias firmas de este tipo, siendo sus primeros pasos la evaluación del riesgo en los Estados Unidos.
Moody’s fue fundada en 1900 como la John Moody & Company, publicando un manual llamado Moody’s Manual of Industrial and Miscellaneous Securities, este manual proveía información y estadísticas de bonos y acciones de instituciones financieras, agencias de gobierno, manufactura minería y de compañías de la industria de la alimentación. Para 1903 el éxito previo de este manual dio como resultado que Moody´s fuera conocido de costa a costa en los Estados Unidos (Moody´s Corporation, 2012). Moody’s continuó publicando y monitoreando calificaciones durante la Gran Depresión, aunque al igual que las otras dos grandes calificadoras no predijo esa crisis, siendo este percance su primer gran desacierto.
A partir de la década de los 70’s es cuando se marca una línea divisoria en la importancia del nivel de operaciones de estas empresas calificadoras, ya que es cuando se empieza a acentuar el tema de la globalización financiera, al igual que se inicia el desarrollo de diferentes modelos teóricos y técnicos[1] para evaluar constantemente el riesgo aunado a operaciones financieras o de inversión.
En 1972 inicia operaciones la primera agencia calificadora fuera del territorio de los Estados Unidos y esta es la “Canadian Bond Rating Services” en Canadá, posteriormente en 1979 nace la “Nikon Keisai Shimbum”, en el continente europeo surge la denominada “Renta 4, S.A.” en España para el año de 1985. En el continente latinoamericano en Chile apareció la primera a continuación en México y luego en Argentina en 1988, 1990 y 1993 respectivamente.  (Perez, 2008).
La actividad en materia de inversiones de los países emergentes creció vertiginosamente en la década de los 90´s. Y es el 1991 cuando aproximadamente 65 países fueron evaluados por primera vez. Durante esa década y a principios del año 2000 los países alrededor del orbe no estuvieron exentos de calificaciones a la baja, las cuales de alguna manera desencadenaron en crisis por ejemplo, la conocida como el efecto tequila en México que coincidió con el cambio de gobierno del ejecutivo federal  en 1994-1995, la crisis asiática de 1997, la crisis de los rusos, la brasileña en 1999, la argentina en 2001 y 2002 o la de Turquía en el 2003.
En la actualidad hay más de 120 países que son sometidos a las calificaciones del rating esto según (Alonso & Trillo, 2012).
4. LOS SISTEMAS DE CALIFICACIÓN (RATING) Y SU METODOLOGÍA.
La calificación crediticia es definida por las agencias como un juicio expuesto por un grupo de especialistas, como las de las agencias o el comité de rating de un banco para determinar la solvencia de pago de quien emite obligaciones. (Alonso et al. 2012) En la práctica no existe una metodología específica, aunque los diferentes gobiernos marcan las pautas en sus respectivas legislaciones de qué parámetros deben considerarse para hacer estas evaluaciones, ciertamente esto podría acarrearnos problemas de comparabilidad si evaluamos de un país a otro. De igual manera la calificación al final también dependerá de los razonamientos técnicos y criterios consecuencia de la experiencia de quién evalúa.   
En México la regulación procura dos metodologías de acuerdo con (Banco de México, 2012), esto para la calificación de cartera: la evaluación individual crédito por crédito de la cartera comercial para créditos grandes y las metodologías utilizadas para el manejo de grandes volúmenes pero de créditos pequeños tales como los créditos de consumo, créditos hipotecarios y los créditos comerciales pequeños.  Para la primera opción se utilizan los lineamientos definidos por el regulador en el caso de la nación mexicana este ordenador es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). En el segundo supuesto los factores para calcular la pérdida crediticia esperada son determinados por las mismas instituciones financieras, en función del porcentaje que se convierta en cartera vencida afín a ese rubro. De conformidad con (Banco de México, 2012) en las metodologías generales existen diferencias dependiendo de la naturaleza de que estemos hablando, estas diferencias son las que se presentan en la tabla 1:
Tabla 1 METODOLOGÍAS DE ACUERDO AL RIESGO CRÉDITO UTLIZADAS EN MÉXICO
Cartera comercial (créditos  superiores a 4 millones de UDI[2]).
Carteras de consumo, vivienda y comercial (créditos inferiores a 4 millones de UDI).
Calificación individual.
Metodología general.
Se determina la calidad individual del deudor.
Calificación asignada directamente a los créditos en función del número de periodos de incumplimiento facturados (experiencia de pago)
Se toma en cuenta la experiencia de pago
Distingue entre los créditos con revolvencia (tarjeta de crédito) y sin revolvencia.
Se define un porcentaje de reserva en función de periodos de facturación en donde se observe incumplimiento
Las calificaciones se asignan a la calidad crediticia del acreditado (calificaciones individuales)
Riesgo país.
Se asigna mayor porcentaje de reservas a los créditos de revolvencia.
Se consideran porcentajes establecidos de severidad.
Riesgo de industria

De manera general existen cinco calidades de calificación, A, B, C, D y E. La calificación con la letra A indica que la calidad crediticia es excelente y por tanto quien emite dicha deuda tiene gran solvencia para pagar sus obligaciones. Los que son calificados con la letra E se les considera irrecuperables.
Dependiendo de la agencia y de la metodología aplicada pueden existir diferentes niveles de riesgo, sobre todo en las calificaciones de tipo A, B y C, esto permite a los usuarios de la información financiera mayor exactitud al valorar el riesgo de los porfolios.  (Banco de México, 2012).
De manera general el proceso de rating crediticio consta de las siguientes etapas:

Figura 1 Etapas generales del procedimiento de evaluación para determinar el riesgo crediticio[3]
En la figura 1 se muestra un resumen del procedimiento que siguen las agencias calificadoras para emitir su calificación sobre el riesgo crediticio de una compañía, cuando se habla de la investigación preliminar es importante recalcar que esta inicia con el requerimiento por parte de la compañía que desea ser calificada, la agencia contratada procede a elaborar una valoración inicial. Esto involucra la revisión de cinco años de resultados financieros publicados y otro tipo de información financiera divulgada tales como comunicados de prensa. Seguidamente se calculan las razones financieras y se analizan, luego los análisis se comparan con los de compañías del mismo giro. De igual manera se estudian las tendencias de los resultados de estas razones financieras. De conformidad con (Coyle, 2000) Standars & Poor’s por ejemplo le da un peso de 40% a este examen para establecer su calificación. Como puede observarse en la figura 1 la valoración preliminar es discutida con la compañía antes de que se inicie la valoración detallada. Luego la agencia calificadora facilita a la compañía un previo de la calificación que podría obtener. Seguidamente se llega a un acuerdo entre agencia-compañía donde esta última acepta ir hacia la etapa de revisión exhaustiva de la cual la consecuencia será la calificación final del riesgo crédito de la firma.    
5. MOODY’S INVESTORS SERVICE.
5.1. Calificación de deuda a corto plazo.
El riesgo del mercado de deuda a corto plazo puede ser divido de tres maneras, por ejemplo, el papel comercial, considerado como la facilidad con la que con la que el emisor para devolver el capital más un interés al vencimiento. Esta clasificación es comúnmente llamada Prime 1, Prime 2 y Prime 3. Bien, en la tabla 2 se exponen las principales características de cada nivel de Prime.
Tabla 2 CARACTERÍSTICAS DE CADA NIVEL DE RIESGO QUE OTORGA MOODY'S A LA DEUDA DE CORTO PLAZO
Rating[4]
Características
Prime 1
Capacidad superior de repago. Recursos asegurados por fuentes alternativas de liquidez por parte del emisor. Posición líder en una industria fuerte. Alto margen de retorno de capital invertido. Alto equilibrio financiero. Fuerte capacidad de generación de efectivo.
Prime 2
Fuerte capacidad de repago. Amplios recursos por fuentes alternativas de liquidez. Alto margen de retorno de capital invertido, pero menor al Prime 1. Mayor variabilidad en el crecimiento de capital.
Prime 3
Aceptable capacidad de repago. Cantidad de recursos adecuados provenientes de fuentes alternas de financiamiento. Mayor variabilidad en las ganancias podría resultar en mayor apalancamiento y mayores necesidades de crédito.

5.2. Calificación de deuda a largo plazo.
Moody’s utiliza nueve niveles para calificar la deuda de largo plazo (Moody´s Corporation, 2012), estas calificaciones inician desde la “Aaa” (triple A para otras agencias) hasta por debajo de C. Es importante recordar que las calificaciones que se otorgan son para el bono de deuda en sí mismo, pero es muy común inferir que dichas calificaciones son las mismas para una compañía o gobierno en general. Debido a que en la práctica no es habitual referirse a “bonos de Aaa” sino a una empresa “Aaa”. En la tabla 3 se exponen a detalle las características de cada nivel de rating. 
Tabla 3 CARACTERÍSTICAS DE CADA NIVEL DE RIESGO QUE OTORGA MOODY'S A LA DEUDA DE LARGO PLAZO
Rating
Características
Aaa
Bonos con calidad Premium. Son los llamados gilt-edged (valorizados con máxima garantía). El pago del interés es bien protegido por amplias ganancias de la compañía.
Aa
Bonos de alta calidad pero no igual a los Aaa, posiblemente influido por un menor margen de utilidad de la compañía.
A
Bonos que poseen muchos atributos favorables y se encuentran sobre el nivel medio. Adecuada seguridad en el pago del interés y capital invertido.
Baa
Bonos de grado medio. No son altamente protegidos ni completamente respaldados. El pago de su capital e interés se adecua más a las condiciones presentes, menos seguridad al largo plazo. Tienden a generar especulación.
Ba
Este tipo de bonos tienen características especulativas inherentes. El pago del capital y del interés
B
Bonos a los cuales les faltan los atributos de una inversión deseable. La certeza de pago a largo plazo del capital y el interés no está asegurada.
Caa
Bonos con baja reputación con algunas amenazas de impago del capital o el interés. Algunos de estos bonos pueden incluso estar en mora de pago.
Ca
Bonos altamente especulativos. Generalmente en mora por impago.
C
Bonos con la calificación más baja. Bonos llamados basura, no sirven como inversión.

Una de las principales características del sistema de valuación que utiliza Moody’s es que las calificaciones que otorga son independientes del país donde hayan sido emitidos los bonos de deuda. Es decir; si un banco emite bonos en Alemania con una calificación de Aaa y emite esa misma especie de bonos en Australia presumiendo que la deuda soberana de ese país tiene una calificación de Aa, la máxima calificación que podrán tener esos bonos es de Aa, por tanto se toma como techo máximo de calificación la solvencia de la nación independientemente que la compañía tenga mayor solvencia a nivel internacional.
6. STANDARDS & POOR’S.
Al igual que Moody’s, Standard & Poor’s es una agencia que se dedica a emitir calificaciones a bonos de deuda de compañías y gobiernos. Las calificaciones a riesgos soberanos son usualmente provistas como evaluaciones del gobierno para cumplir sus obligaciones de deuda puntualmente.
6.1. Calificación de deuda de corto plazo.
Las calificaciones de corto plazo se emiten a bonos de deuda que tienen un vencimiento de doce meses o menos.
Tabla 4 CARACTERÍSTICAS DE CADA NIVEL DE RIESGO QUE OTORGA STANDARD & POOR'S A LA DEUDA DE CORTO PLAZO
Rating
Características
A-1
Son la categoría más alta. Gran seguridad de pago. Un A-1+ significa que la seguridad de pago se eleva a extremadamente fuerte.
A-2
No tan alto como A-1, pero continua teniendo una satisfactoria y oportuna capacidad de pago.
A-3
Adecuada capacidad de pago oportuna, pero más vulnerable a cambios adversos en el entorno económico que los bonos calificados con A-1 y A-2.
B
Calidad especulativa de pago oportuno.
C
Dudosa capacidad de pago. Bono altamente especulativo.
D
Bonos con incumplimiento.

 Como puede observarse en la tabla 4, las calificaciones otorgadas tanto por Moody’s como por la agencia Standard & Poor’s es muy similar y es básicamente lo mismo con Fitch Ratings.
En las tres agencias, a la calificación se le agrega el estatus de la inversión, esta perspectiva se representa con los signos (+) o (-). El signo (+) indica que el estatus de la inversión es agresivo y conservador para los marcados con (-). Concretamente, una inversión agresiva se refiere aquella que promete una mayor tasa de retorno pero con mayor riesgo.[5]
Otro sufijo utilizado en el argot financiero es el de la perspectiva, ya que se puede agregar la palabra “positiva”, “estable” o “negativa”. La primera indica que en el futuro la calificación de esa deuda tiende a mejorar, la segunda que la probabilidad es que se mantenga en el mismo nivel y la perspectiva indica la posibilidad que la calificación aumente de riesgo.
Es relevante señalar que el sufijo que indica agresividad/cautela “+ o –“, no se incluyen la categoría AAA o en categorías inferiores a CCC.
7. MODELO DE NEGOCIO DE LAS CALIFICADORAS DE RIESGOS.
Algunos las califican como un mal necesario, otros, piensan que han perdido total credibilidad, lo cierto es que es innegable el poder que han acumulado las calificadoras de riesgos, también es innegable que ante muchos gobiernos su actuar está corrompido, vendiendo “buenas” calificaciones al mejor postor. Eso es lo que precisamente parece que ha pasado con las agencias calificadoras. Ya que es su modelo de negocios lo que ha suscitado críticas sobre todo en los últimos años. 
Algunos aluden a la falta de competencia que existe, este deficiente actuar de las agencias calificadoras. Pero lo cierto es que estos oligopolios se han formado en gran medida debido a una tradición que tiene décadas referente a la valuación de diversos fondos, bonos, créditos, etc., y connaturalmente a lo largo de tantos años han acumulado información muy valiosa sobre las perspectivas económicas a corto y largo plazo de las empresas y/o gobiernos que evalúan, aunado a un alto grado de especialización que calcular dichos ratings conlleva. Es por ello que se han convertido en un mercado oligopólico tan concentrado. Donde además  un inversionista individual muy probablemente carecería de los medios suficientes, tanto económicos, como de conocimiento y de acceso a esa información, como para valuar por sí mismo o pagar la valuación del riesgo de donde pretendería invertir. Es decir, la competencia de las agencias calificadoras se ha convertido en un conocimiento exclusivo, donde el resultado es un resumen que contiene las calificaciones de las deudas que evalúan. Ahora bien es oportuno saber que la preparación científica que poseen estas agencias está basada en los estándares de los Estados Unidos sobre la calidad de la gerencia, estrategias corporativas y la misma estructura financiera. Los citados estándares se desprenden del modelo capitalista anglosajón del Shareholder Value (modelo de valor para los accionistas), por tanto una estrategia puede resultar en diferentes valores si se aplica en un país distinto. Es por ello que es difícil que una metodología pueda ser cien por ciento precisa de un continente a otro. A falta de esa regulación globalizadora tanto para la generación como para la evaluación de información también se puede vislumbrar otro conflicto; por ejemplo las agencias calificadoras (FR, S&P y Moody’s) asesoraron a las compañías a lanzar sus títulos a los mercados financieros anteriores a la crisis hipotecaria desatada en los años 2007-2008 y posteriormente actúan como jueces al calificar sus propias creaciones. Siendo esta situación incongruente e incluso rayando en la falta de ética. Lógicamente podría imaginarse la desconfianza que esta situación ha de suponer en los inversionistas, pero no ha sido así por lo expuesto anteriormente. El costo de generar las calificaciones supera los posibles beneficios que acarrearía si cada inversionista se dedicara a evaluar por su propia cuenta por tanto no queda más opción que confiar en la información ambigua disponible. Otra argumentación y muy advertida entre los inversionistas es la incongruencia de desear invertir en fondos que generen altos rendimientos con poco riesgo, lo cual concluye en contra de cualquier concepto preestablecido de un curso básico para inversores, pues el riesgo y el rendimiento mantienen una relación positiva. Es por ello que las agencias se ven forzadas a emitir calificaciones que no reflejen el verdadero riesgo de determinados fondos, bonos, etc., siempre con el afán de atraer más compañías que deseen ser calificadas (imparcialmente), por el hecho que resulta más atractivo un bono o fondo con menos riesgo y mayores rendimientos.
Otro aspecto importante que ha variado del modelo de negocio de las agencias calificadoras es que en sus orígenes la agencia cobraba a sus suscriptores (inversionistas) y daba a conocer las calificaciones únicamente a estos mismos inversionistas, es decir la información no estaba disponible para cualquier otro usuario. Posteriormente la forma de hacer negocio de las agencias dio un giro que modificó la manera de operación de los mismos,  enfocando su modelo en los clientes, es decir; ahora quienes pagan por las evaluaciones son las compañías emisoras, poniendo en resalte la situación de que las agencias en la actualidad son pagadas por los “emisores” y no por los “usuarios” de la información, por tanto sus calificaciones podrían estar plagadas de falta de transparencia. Debido a que si una calificación no convence a la emisora esta puede pagar a otra agencia para que la califique. Es por ello que a las agencias les interesa calificar dando la mejor puntuación posible porque de esta manera conservan a sus clientes.
Es trascendente mencionar que de acuerdo a diversas fuentes como (Gonzalez, 2011), señalan que las agencias argumentan al momento de defenderse de acciones legales emprendidas en su contra, debido a que sostienen que las calificaciones que dan a conocer son solo opiniones, protegidas en casi todo el mundo por el derecho de la libertad de expresión.   
8. REGULACIÓN EN MÉXICO SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS CALIFICADORAS DE RIESGO.
En México existen disposiciones legales tanto para la operación como para la constitución de las agencias calificadoras de valores. La más antigua donde ya se consideraba cierta regulación es la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, posteriormente fue emitida la Ley del Mercado de Valores y finalmente las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones Calificadoras de Valores, publicadas en 1995, 2005 y 2012 respectivamente.
La (Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 1995) reconoce en su artículo 3 fracción IV inciso a), a las instituciones calificadoras de valores como entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano.
La citada ley establece en el artículo 4 lo siguiente:
Artículo 4.- Corresponde a la Comisión:
V.- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades;
XXXII.- Expedir normas que establezcan los requisitos mínimos de divulgación al público que las instituciones calificadoras de valores deberán satisfacer sobre la calidad crediticia de las emisiones que éstas hayan dictaminado y sobre otros aspectos tendientes a mejorar los servicios que las mismas prestan a los usuarios;
XXXVI.- Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; Fracción reformada DOF 15-06-2007 SIC.
Posteriormente durante el mandato del presidente Vicente Fox Quesada se emitió la Ley del Mercado de Valores, esta ley destina el segundo capítulo a regular a las instituciones calificadoras de valores.  (Ley del Mercado de Valores, 2005). Por ejemplo en el artículo 334 dispone de lo siguiente:
Artículo 334.- Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores, estarán reservadas a las instituciones calificadoras de valores.
Para organizarse y operar como institución calificadora de valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles. SIC
El artículo 335 por su cuenta establece los requisitos para poder organizarse y operar como institución calificadora de valores. Fundando lo siguiente:
Artículo 335.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.
II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.
III. Programa general de funcionamiento.
IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente:
a) Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse la escala, nomenclaturas e interpretación de la calificación.
b) Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones y análisis emitidos, así como sus modificaciones.
V. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de los valores sobre los cuales presten sus servicios, que se ajuste a estándares internacionales.
VI. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Otros artículos establecen una serie de candados para evitar el conflicto de intereses tal como lo estipulan los siguientes que se enumeran:
Artículo 337.- Los socios, miembros del consejo de administración, director general, comisarios y directivos de instituciones calificadoras de valores, no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras a las que otorguen calificaciones en términos de esta Ley, ni fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.
Artículo 338.- Las instituciones calificadoras de valores, en ningún caso podrán celebrar contratos respecto de valores emitidos por emisoras con las cuales sus accionistas, consejeros o directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de dichos valores, tengan conflictos de interés. SIC
Por último la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones Calificadoras de Valores. En sus consideraciones las (Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores, 2012) mencionan que dichos preceptos se emiten tomando en cuenta los nuevos requerimientos de los mercados internacionales, la experiencia internacional, así como lo señalado por organismos financieros internacionales en esta materia.  También establece elementos mínimos que deberán considerar las agencias calificadoras en sus procesos, metodologías al resolver sobre la calificación crediticia que otorgan.
Como puede observarse en México la regulación ha existido por mucho tiempo, incluso antes que en varios países con mayor grado de desarrollo, y, es a través del tiempo que se ha ido perfeccionando y adaptando de acuerdo a las necesidades. En la unión Europea, la regulación es prácticamente nula, aunque es del conocimiento público que hay iniciativas para endurecer las disposiciones que codifican el actuar de las agencias calificadoras, esto con el único objetivo de hacer más transparente el sistema mediante el cual se otorgan las calificaciones. Una de las fórmulas que menciona esta propuesta de ley (EFE, 2012) es obligar a las agencias a hacer públicos los casos cuando uno o más de sus accionistas tenga posesión del 5% o más de su capital o de los derechos de voto y tenga al mismo tiempo un 5% o más de la empresa evaluada, esto una vez más para lograr evitar el conflicto de interés que podría surgir.
El anterior borrador de ley parece bueno aunque insuficiente, debido  a que un 5% basta en algunas compañías para beneficiarse enormemente, todo depende del tamaño de capitalización bursátil de la misma claro está. Parece que la legislación mexicana es más rígida en ese aspecto, debido a que prohíbe tajantemente esa situación pudiendo desencadenar en las sanciones que establece el artículo 340 de (Ley del Mercado de Valores, 2005) la cual señala:
Artículo 340.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores, cuando:
I.               Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella. SIC
Un artículo con un contenido bastante interesante, que está muy relacionado con los artículos 337 y 338 de la misma.

9. CONCLUSIONES.
El mundo ha cambiado de manera descomunal en las últimas décadas, pero desde hace doce años con la generalización del internet y de los medios masivos de comunicación en línea y portables, la desinformación y consecuentemente la especulación han generado verdaderas burbujas. Catástrofes en el medio financiero que han afectado a millones de habitantes arrebatándoles la seguridad económica. Es paradójico pensar que se creía que el uso de estas tecnologías permitiría democratizar y finalmente llevar el desarrollo y el conocimiento financiero a las masas, y efectivamente lo ha hecho, pero a través de mentiras. Es natural del ser humano depredar cuando no hay reglas precisas respecto de algo, por tanto es apreciable el esfuerzo que actualmente hacen los gobiernos de los diferentes países del orbe para mejorar las condiciones de certidumbre de los inversionistas, para transparentar las bases mediante las cuales se califican las deudas de los diferentes emisores del mundo. El siguiente paso es crear una agencia supranacional pero con la suficiente autonomía para evaluar a las deudas soberanas y privadas, un organismo que adopte métodos universales y sea quien dirija a las agencias en manos privadas. Sólo de esa manera es como podrían crearse verdaderas condiciones de seguridad. Europa está en negociaciones para lograrlo, Asia debe adoptar las mismas pautas, América, Oceanía y África de igual manera. Para que ello conlleve a una verdadera mundialización de una sola agencia. Es evidente que este proceso tomará muchos años en completarse, pero es la solución más viable para lograr la verdadera objetividad y terminar por extinguir el conflicto de interés que impera con las tres grandes calificadoras dominantes.


BIBLIOGRAFÍA

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Banco de México. (2012). Banco de México. Recuperado el 10 de Diciembre de 2012, de BANXICO: http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/material-educativo/basico/fichas/estructura-del-sistema-financiero/%7B55A84D34-914C-5F74-0CB0-E641CE384FE8%7D.pdf
Brugger, J., & Samuel, I. (Junio de 2009). Eumed. Recuperado el 08 de Diciembre de 2012, de Eumed: http://www.eumed.net/ce/2009a/sibj.htm
Coyle, B. (2000). Measuring credit risk. Nueva York: The Chartered Institute of Bankers.
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores. (17 de Febrero de 2012). Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores. (C. N. Valores, Ed.) Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos Mexicanos: Diario Oficial de la Federación.
EFE, A. (05 de Diciembre de 2012). El Economista. Recuperado el 13 de Diciembre de 2012, de El Economista: http://www.eleconomista.net/clave-gerencial/140352-ue-fortalecera-regulacion-de-agencias-de-calificacion.html
Gonzalez, O. (20 de Septiembre de 2011). El Universal.mx. Recuperado el 2012 de Diciembre de 13, de El Universal.mx: http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/89505.html
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[1] Son cuatro los modelos más aceptados en la práctica financiera, estos modelos son: “modelo de Hull y White de probabilidades de incumplimiento, modelo de Merton de probabilidades de incumplimiento, modelo de Hull y White para valuar derivados de crédito, modelo de Longstaff y Schwartz”. (Venegas Martinez, 2008)
[2] UDI Unidad de Inversión, una UDI equivale a $4.878597 pesos mexicanos al tipo de cambio al 10 de diciembre de 2012 € 0.294284. (Secretaría de Administración Tributaria, 2012).
[3] Traducción propia del libro (Coyle, 2000).
[4] Los emisores de deuda que no caen en ninguna de las categorías de crédito enlistadas en la tabla 2 se les considera como Not Prime, y presentan un nivel riesgo crédito mucho mayor.
[5] Es importante recordar que funciona de manera directamente proporcional, debido a que a mayor tasa de ganancia mayor es el riesgo de perder el capital invertido.