EL
VERDADERO PODER DE LAS AGENCIAS DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS: CONFLICTO DE
INTERÉS EN SUS MODELOS DE NEGOCIO.
THE REAL POWER OF CREDIT RATING
AGENCIES: CONFLICT OF INTEREST IN THEIR BUSINESS MODELS.
Alvaro Jibran Mosqueda Macosay, Universidad Anáhuac Mayab.
RESUMEN.
El presente trabajo expone los límites del verdadero poder
de las calificadoras de riesgo, de la misma manera que recapitula sobre la
historia del surgimiento de las mismas. También se presenta la evolución y el
impacto que han tenido a lo largo de la historia sobre todo en el mundo de las
finanzas internacionales. Al igual que revela la metodología clásica que
utilizan las tres grandes agencias de calificación de riesgos del mundo, se
concluye con un análisis a la legislación mexicana respecto de esta materia
proponiéndose una resolución al complejo conflicto de intereses respecto del
modelo de negocio de estas compañías. Para ello se ha utilizado bibliografía
especializada y se han hecho las críticas a los planteamientos que los diversos
autores presentan. En las tablas se presenta información relevante de manera
concentrada para que cualquier lector aun sin el conocimiento previo pueda
adentrarse a este fascinante mundo para que logre comprender el verdadero papel
que las agencias desempeñan a nivel mundial, finalmente en las notas al pie de
página se exteriorizan aclaraciones sobre términos referidos en el cuerpo del
artículo.
PALABRAS CLAVE: capital, inversiones, crisis financieras,
decisiones de inversión, calificadoras y agencias calificadoras, políticas
gubernamentales y regulación.
Clasificación JEL: E22, G01, G11, G24, G28.
ABSTRACT.
This work
exposes the limits of the real power of the credit rating agencies, at the same
time that recapitulates the history of its emergence. It also shows the
evolution and the impact they have had throughout the past especially on the
finance world. It is also revealed the classic methodology used by the three most
important credit rating agencies on the planet. This concludes with an analysis
about Mexican law on this subject. This article proposes a resolution to the
complex interest conflicts on the business models of these companies. This
article has been written using specialized bibliography therefore there is
shown comments about them works. The
charts offer summarized information hence any reader even without prior
knowledge can delve into this fascinating world to achieve understanding of the
real role played by agencies worldwide. Finally for a better comprehension in
the footnotes are externalized clarifications in relation to terms mentioned in
the article body.
KEYWORDS:
capital, investment, financial crisis, investment decisions, ratings and rating
agencies, government policy and regulation.
JEL
Classification: E22, G01, G11, G24, G28.
1. INTRODUCCIÓN.
A través de los años se ha puesto de moda un tema que ha
tenido un gran impacto en la economía de todo el globo. Una antigua moda que
regresa aun con más fuerza y que parece que ha generado gran expectación y
desacuerdos, principalmente en los sectores financieros y gubernamentales.
Las calificadoras de riesgo han acumulado un gran poder a
lo largo de la historia, señalando y marcando la pauta para incentivar a las masas
a invertir en una u otra compañía. Recientemente han surgido tensiones con los
gobiernos, principalmente de los grandes países desarrollados esto debido a la
disminución de la calificación otorgada a sus bonos de deuda, el caso con mayor
preponderancia es el de Estados Unidos de América, que tras setenta años
mantuvo una calificación de AAA y en agosto del 2011 fue degrada su
calificación a AA+ añadiéndose una perspectiva negativa. Los principales
motivos que aludió la agencia Standars & Poor’s fue la creciente deuda y el
enorme déficit presupuestario aunado a los problemas suscitados por el
precipicio fiscal que se veía venir, el mismo que es tema recurrente en
diversos noticieros. La pregunta obligada es, ¿acaso buscan recuperar la
credibilidad perdida estas calificadoras después de haber dado
calificaciones muy altas a compañías
como Enron o el Banco Lehman Brothers justo antes de su quiebra? Esta es una
pregunta difícil de responder y no queda más que dejar a criterio de cada
potencial inversionista decidir si creer en las calificaciones que estas
compañías otorgan.
En el mundo la cúpula de la calificación de riesgos está
representada por las llamadas “tres grandes” estas son las estadounidenses,
Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch Ratings. Hay de reciente creación otras
como la china Dagong Global Credit Rating la cual surgió en el 2009 como
consecuencia del gran denigro de la credibilidad de las calificaciones de las
tres grandes americanas ya mencionadas. En México la de mayor relevancia es
HR-Ratings aunque sólo tiene permitido evaluar por parte de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores sobre riesgos crediticios del territorio
nacional (HR-Ratings, 2009) .
El sistema financiero está desencantado del papel de estas
calificadoras. Las agencias calificadoras están entabladas de forma mundial, y
son real y públicamente reconocidas como
instituciones que se encargan de evaluar la solvencia de organizaciones,
instituciones, gobiernos. (Brugger & Samuel, 2009) . La
internacionalización de los capitales es de suma importancia tal como cita (Brugger et
al. 2009) debido a que esto permite la entrada de inversionistas de
diversos países sin que tengan conocimiento profundo sobre finanzas.
2. ¿QUÉ SON LAS AGENCIAS CALIFICADORAS DE RIESGOS?
De acuerdo con (Banco de México, 2012) las agencias
calificadoras o rating agencies son aquellas instituciones especializadas en la
evaluación del riesgo de crédito de valores emitidos por instituciones
financieras, empresas y gobiernos.” En términos concretos esta calificación
examina y verifica la capacidad que tienen los emisores de esta deuda de
cumplir con las obligaciones que han contraído.
Es decir si hablamos de bonos gubernamentales con una calificación AAA o
Aaa (dependiendo de la agencia calificadora) nos indica que quién emitió la
deuda tiene una capacidad de pago extremadamente fuerte, por tanto es casi
seguro que al vencimiento se recibirá tanto el capital invertido junto al interés
suscrito al mismo. Contrario para calificaciones con letra C y D donde el
riesgo del impago por parte del emisor de la deuda es muy alto.
En 1860
Henry Varnum Poor editó la publicación llamada History of Railroads and Canals in the United States. Para
aquel entonces las empresas ferroviarias necesitaban dinero y multiplicaban lo
que emitían acerca de obligaciones. En su libro Poor proporcionaba a los
potenciales inversionistas información financiera sobre la solvencia de las
compañías, su divulgación resultó exitosa por lo cual empezó a imprimirse año
con año (Le Monde, 2011) . Estas circunstancias fueron las que
marcaron la pauta para el nacimiento de varias firmas de este tipo, siendo sus
primeros pasos la evaluación del riesgo en los Estados Unidos.
Moody’s fue fundada en 1900 como la John Moody &
Company, publicando un manual llamado Moody’s Manual of Industrial and
Miscellaneous Securities, este manual proveía información y estadísticas de
bonos y acciones de instituciones financieras, agencias de gobierno,
manufactura minería y de compañías de la industria de la alimentación. Para
1903 el éxito previo de este manual dio como resultado que Moody´s fuera
conocido de costa a costa en los Estados Unidos (Moody´s Corporation, 2012) . Moody’s continuó
publicando y monitoreando calificaciones durante la Gran Depresión, aunque al
igual que las otras dos grandes calificadoras no predijo esa crisis, siendo
este percance su primer gran desacierto.
A partir de la década de los 70’s es cuando se marca una
línea divisoria en la importancia del nivel de operaciones de estas empresas
calificadoras, ya que es cuando se empieza a acentuar el tema de la
globalización financiera, al igual que se inicia el desarrollo de diferentes
modelos teóricos y técnicos[1]
para evaluar constantemente el riesgo aunado a operaciones financieras o de
inversión.
En 1972 inicia operaciones la primera agencia calificadora
fuera del territorio de los Estados Unidos y esta es la “Canadian Bond Rating
Services” en Canadá, posteriormente en 1979 nace la “Nikon Keisai Shimbum”, en
el continente europeo surge la denominada “Renta 4, S.A.” en España para el año
de 1985. En el continente latinoamericano en Chile apareció la primera a
continuación en México y luego en Argentina en 1988, 1990 y 1993
respectivamente. (Perez, 2008) .
La actividad en materia de inversiones de los países
emergentes creció vertiginosamente en la década de los 90´s. Y es el 1991
cuando aproximadamente 65 países fueron evaluados por primera vez. Durante esa
década y a principios del año 2000 los países alrededor del orbe no estuvieron
exentos de calificaciones a la baja, las cuales de alguna manera desencadenaron
en crisis por ejemplo, la conocida como el efecto tequila en México que
coincidió con el cambio de gobierno del ejecutivo federal en 1994-1995, la crisis asiática de 1997, la
crisis de los rusos, la brasileña en 1999, la argentina en 2001 y 2002 o la de
Turquía en el 2003.
En la actualidad hay más de 120 países que son sometidos a
las calificaciones del rating esto según (Alonso & Trillo, 2012) .
4. LOS SISTEMAS DE CALIFICACIÓN (RATING) Y SU METODOLOGÍA.
La calificación crediticia es definida por las agencias
como un juicio expuesto por un grupo de especialistas, como las de las agencias
o el comité de rating de un banco para determinar la solvencia de pago de quien
emite obligaciones. (Alonso et al. 2012) En la práctica no existe una metodología
específica, aunque los diferentes gobiernos marcan las pautas en sus
respectivas legislaciones de qué parámetros deben considerarse para hacer estas
evaluaciones, ciertamente esto podría acarrearnos problemas de comparabilidad
si evaluamos de un país a otro. De igual manera la calificación al final
también dependerá de los razonamientos técnicos y criterios consecuencia de la
experiencia de quién evalúa.
En México la regulación procura dos metodologías de acuerdo
con (Banco de México, 2012) , esto para la
calificación de cartera: la evaluación individual crédito por crédito de la
cartera comercial para créditos grandes y las metodologías utilizadas para el
manejo de grandes volúmenes pero de créditos pequeños tales como los créditos
de consumo, créditos hipotecarios y los créditos comerciales pequeños. Para la primera opción se utilizan los
lineamientos definidos por el regulador en el caso de la nación mexicana este
ordenador es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). En el segundo
supuesto los factores para calcular la pérdida crediticia esperada son determinados
por las mismas instituciones financieras, en función del porcentaje que se
convierta en cartera vencida afín a ese rubro. De conformidad con (Banco de México, 2012) en las metodologías
generales existen diferencias dependiendo de la naturaleza de que estemos
hablando, estas diferencias son las que se presentan en la tabla 1:
Tabla 1 METODOLOGÍAS DE ACUERDO AL RIESGO CRÉDITO UTLIZADAS
EN MÉXICO
Carteras de consumo, vivienda y
comercial (créditos inferiores a 4 millones de UDI).
|
Calificación individual.
|
Metodología general.
|
|
Se determina la calidad individual del
deudor.
|
Calificación asignada directamente a
los créditos en función del número de periodos de incumplimiento facturados
(experiencia de pago)
|
Se toma en cuenta la experiencia de
pago
|
Distingue entre los créditos con
revolvencia (tarjeta de crédito) y sin revolvencia.
|
Se define un porcentaje de reserva en
función de periodos de facturación en donde se observe incumplimiento
|
Las calificaciones se asignan a la
calidad crediticia del acreditado (calificaciones individuales)
|
Riesgo país.
|
Se asigna mayor porcentaje de reservas
a los créditos de revolvencia.
|
Se consideran porcentajes establecidos
de severidad.
|
Riesgo de industria
|
De manera general existen cinco calidades de calificación,
A, B, C, D y E. La calificación con la letra A indica que la calidad crediticia
es excelente y por tanto quien emite dicha deuda tiene gran solvencia para
pagar sus obligaciones. Los que son calificados con la letra E se les considera
irrecuperables.
Dependiendo de la agencia y de la metodología aplicada
pueden existir diferentes niveles de riesgo, sobre todo en las calificaciones
de tipo A, B y C, esto permite a los usuarios de la información financiera
mayor exactitud al valorar el riesgo de los porfolios. (Banco de México, 2012) .
De manera general
el proceso de rating crediticio consta de las siguientes etapas:
En la figura 1 se muestra un resumen del procedimiento que
siguen las agencias calificadoras para emitir su calificación sobre el riesgo
crediticio de una compañía, cuando se habla de la investigación preliminar es
importante recalcar que esta inicia con el requerimiento por parte de la
compañía que desea ser calificada, la agencia contratada procede a elaborar una
valoración inicial. Esto involucra la revisión de cinco años de resultados
financieros publicados y otro tipo de información financiera divulgada tales
como comunicados de prensa. Seguidamente se calculan las razones financieras y
se analizan, luego los análisis se comparan con los de compañías del mismo
giro. De igual manera se estudian las tendencias de los resultados de estas
razones financieras. De conformidad con (Coyle, 2000)
Standars & Poor’s por ejemplo le da un peso de 40% a este examen para
establecer su calificación. Como puede observarse en la figura 1 la valoración
preliminar es discutida con la compañía antes de que se inicie la valoración
detallada. Luego la agencia calificadora facilita a la compañía un previo de la
calificación que podría obtener. Seguidamente se llega a un acuerdo entre
agencia-compañía donde esta última acepta ir hacia la etapa de revisión
exhaustiva de la cual la consecuencia será la calificación final del riesgo
crédito de la firma.
5. MOODY’S INVESTORS SERVICE.
5.1. Calificación de
deuda a corto plazo.
El riesgo del mercado de deuda a corto plazo puede ser
divido de tres maneras, por ejemplo, el papel comercial, considerado como la facilidad
con la que con la que el emisor para devolver el capital más un interés al
vencimiento. Esta clasificación es comúnmente llamada Prime 1, Prime 2 y Prime
3. Bien, en la tabla 2 se exponen las principales características de cada nivel
de Prime.
Tabla 2 CARACTERÍSTICAS DE CADA NIVEL DE RIESGO QUE OTORGA
MOODY'S A LA DEUDA DE CORTO PLAZO
Rating[4]
|
Características
|
Prime 1
|
Capacidad superior de repago. Recursos
asegurados por fuentes alternativas de liquidez por parte del emisor.
Posición líder en una industria fuerte. Alto margen de retorno de capital
invertido. Alto equilibrio financiero. Fuerte capacidad de generación de
efectivo.
|
Prime 2
|
Fuerte capacidad de repago. Amplios
recursos por fuentes alternativas de liquidez. Alto margen de retorno de
capital invertido, pero menor al Prime 1. Mayor variabilidad en el
crecimiento de capital.
|
Prime 3
|
Aceptable capacidad de repago. Cantidad
de recursos adecuados provenientes de fuentes alternas de financiamiento.
Mayor variabilidad en las ganancias podría resultar en mayor apalancamiento y
mayores necesidades de crédito.
|
5.2. Calificación de
deuda a largo plazo.
Moody’s utiliza nueve niveles para calificar la deuda de
largo plazo (Moody´s Corporation, 2012) , estas
calificaciones inician desde la “Aaa” (triple A para otras agencias) hasta por
debajo de C. Es importante recordar que las calificaciones que se otorgan son
para el bono de deuda en sí mismo, pero es muy común inferir que dichas
calificaciones son las mismas para una compañía o gobierno en general. Debido a
que en la práctica no es habitual referirse a “bonos de Aaa” sino a una empresa
“Aaa”. En la tabla 3 se exponen a detalle las características de cada nivel de
rating.
Tabla 3 CARACTERÍSTICAS DE CADA NIVEL DE RIESGO QUE OTORGA
MOODY'S A LA DEUDA DE LARGO PLAZO
Rating
|
Características
|
Aaa
|
Bonos con calidad Premium. Son los
llamados gilt-edged (valorizados
con máxima garantía). El pago del interés es bien protegido por amplias
ganancias de la compañía.
|
Aa
|
Bonos de alta calidad pero no igual a
los Aaa, posiblemente influido por un menor margen de utilidad de la
compañía.
|
A
|
Bonos que poseen muchos atributos
favorables y se encuentran sobre el nivel medio. Adecuada seguridad en el
pago del interés y capital invertido.
|
Baa
|
Bonos de grado medio. No son altamente
protegidos ni completamente respaldados. El pago de su capital e interés se
adecua más a las condiciones presentes, menos seguridad al largo plazo. Tienden
a generar especulación.
|
Ba
|
Este tipo de bonos tienen
características especulativas inherentes. El pago del capital y del interés
|
B
|
Bonos a los cuales les faltan los
atributos de una inversión deseable. La certeza de pago a largo plazo del capital
y el interés no está asegurada.
|
Caa
|
Bonos con baja reputación con algunas
amenazas de impago del capital o el interés. Algunos de estos bonos pueden
incluso estar en mora de pago.
|
Ca
|
Bonos altamente especulativos.
Generalmente en mora por impago.
|
C
|
Bonos con la calificación más baja.
Bonos llamados basura, no sirven como inversión.
|
Una de las principales características del sistema de
valuación que utiliza Moody’s es que las calificaciones que otorga son
independientes del país donde hayan sido emitidos los bonos de deuda. Es decir;
si un banco emite bonos en Alemania con una calificación de Aaa y emite esa
misma especie de bonos en Australia presumiendo que la deuda soberana de ese
país tiene una calificación de Aa, la máxima calificación que podrán tener esos
bonos es de Aa, por tanto se toma como techo máximo de calificación la
solvencia de la nación independientemente que la compañía tenga mayor solvencia
a nivel internacional.
6. STANDARDS & POOR’S.
Al igual que Moody’s, Standard & Poor’s es una agencia
que se dedica a emitir calificaciones a bonos de deuda de compañías y
gobiernos. Las calificaciones a riesgos soberanos son usualmente provistas como
evaluaciones del gobierno para cumplir sus obligaciones de deuda puntualmente.
6.1. Calificación de
deuda de corto plazo.
Las calificaciones de corto plazo se emiten a bonos de
deuda que tienen un vencimiento de doce meses o menos.
Tabla 4 CARACTERÍSTICAS DE CADA NIVEL DE RIESGO QUE OTORGA
STANDARD & POOR'S A LA DEUDA DE CORTO PLAZO
Rating
|
Características
|
A-1
|
Son la categoría más alta. Gran
seguridad de pago. Un A-1+ significa que la seguridad de pago se eleva a
extremadamente fuerte.
|
A-2
|
No tan alto como A-1, pero continua
teniendo una satisfactoria y oportuna capacidad de pago.
|
A-3
|
Adecuada capacidad de pago oportuna,
pero más vulnerable a cambios adversos en el entorno económico que los bonos
calificados con A-1 y A-2.
|
B
|
Calidad especulativa de pago oportuno.
|
C
|
Dudosa capacidad de pago. Bono
altamente especulativo.
|
D
|
Bonos con incumplimiento.
|
Como puede
observarse en la tabla 4, las calificaciones otorgadas tanto por Moody’s como
por la agencia Standard & Poor’s es muy similar y es básicamente lo mismo
con Fitch Ratings.
En las tres agencias, a la calificación se le agrega el
estatus de la inversión, esta perspectiva se representa con los signos (+) o
(-). El signo (+) indica que el estatus de la inversión es agresivo y conservador
para los marcados con (-). Concretamente, una inversión agresiva se refiere
aquella que promete una mayor tasa de retorno pero con mayor riesgo.[5]
Otro sufijo utilizado en el argot financiero es el de la
perspectiva, ya que se puede agregar la palabra “positiva”, “estable” o
“negativa”. La primera indica que en el futuro la calificación de esa deuda
tiende a mejorar, la segunda que la probabilidad es que se mantenga en el mismo
nivel y la perspectiva indica la posibilidad que la calificación aumente de
riesgo.
Es relevante señalar que el sufijo que indica
agresividad/cautela “+ o –“, no se incluyen la categoría AAA o en categorías
inferiores a CCC.
7. MODELO DE NEGOCIO DE LAS CALIFICADORAS DE RIESGOS.
Algunos las califican como un mal necesario, otros, piensan
que han perdido total credibilidad, lo cierto es que es innegable el poder que
han acumulado las calificadoras de riesgos, también es innegable que ante
muchos gobiernos su actuar está corrompido, vendiendo “buenas” calificaciones
al mejor postor. Eso es lo que precisamente parece que ha pasado con las
agencias calificadoras. Ya que es su modelo de negocios lo que ha suscitado
críticas sobre todo en los últimos años.
Algunos aluden a la falta de competencia que existe, este
deficiente actuar de las agencias calificadoras. Pero lo cierto es que estos
oligopolios se han formado en gran medida debido a una tradición que tiene
décadas referente a la valuación de diversos fondos, bonos, créditos, etc., y
connaturalmente a lo largo de tantos años han acumulado información muy valiosa
sobre las perspectivas económicas a corto y largo plazo de las empresas y/o
gobiernos que evalúan, aunado a un alto grado de especialización que calcular
dichos ratings conlleva. Es por ello que se han convertido en un mercado
oligopólico tan concentrado. Donde además un inversionista individual muy probablemente
carecería de los medios suficientes, tanto económicos, como de conocimiento y
de acceso a esa información, como para valuar por sí mismo o pagar la valuación
del riesgo de donde pretendería invertir. Es decir, la competencia de las
agencias calificadoras se ha convertido en un conocimiento exclusivo, donde el
resultado es un resumen que contiene las calificaciones de las deudas que
evalúan. Ahora bien es oportuno saber que la preparación científica que poseen
estas agencias está basada en los estándares de los Estados Unidos sobre la
calidad de la gerencia, estrategias corporativas y la misma estructura
financiera. Los citados estándares se desprenden del modelo capitalista
anglosajón del Shareholder Value (modelo de valor para los accionistas), por
tanto una estrategia puede resultar en diferentes valores si se aplica en un
país distinto. Es por ello que es difícil que una metodología pueda ser cien
por ciento precisa de un continente a otro. A falta de esa regulación
globalizadora tanto para la generación como para la evaluación de información
también se puede vislumbrar otro conflicto; por ejemplo las agencias
calificadoras (FR, S&P y Moody’s) asesoraron a las compañías a lanzar sus
títulos a los mercados financieros anteriores a la crisis hipotecaria desatada
en los años 2007-2008 y posteriormente actúan como jueces al calificar sus
propias creaciones. Siendo esta situación incongruente e incluso rayando en la
falta de ética. Lógicamente podría imaginarse la desconfianza que esta situación
ha de suponer en los inversionistas, pero no ha sido así por lo expuesto
anteriormente. El costo de generar las calificaciones supera los posibles
beneficios que acarrearía si cada inversionista se dedicara a evaluar por su
propia cuenta por tanto no queda más opción que confiar en la información
ambigua disponible. Otra argumentación y muy advertida entre los inversionistas
es la incongruencia de desear invertir en fondos que generen altos rendimientos
con poco riesgo, lo cual concluye en contra de cualquier concepto
preestablecido de un curso básico para inversores, pues el riesgo y el
rendimiento mantienen una relación positiva. Es por ello que las agencias se
ven forzadas a emitir calificaciones que no reflejen el verdadero riesgo de
determinados fondos, bonos, etc., siempre con el afán de atraer más compañías
que deseen ser calificadas (imparcialmente), por el hecho que resulta más
atractivo un bono o fondo con menos riesgo y mayores rendimientos.
Otro aspecto importante que ha variado del modelo de
negocio de las agencias calificadoras es que en sus orígenes la agencia cobraba
a sus suscriptores (inversionistas) y daba a conocer las calificaciones
únicamente a estos mismos inversionistas, es decir la información no estaba
disponible para cualquier otro usuario. Posteriormente la forma de hacer
negocio de las agencias dio un giro que modificó la manera de operación de los
mismos, enfocando su modelo en los
clientes, es decir; ahora quienes pagan por las evaluaciones son las compañías
emisoras, poniendo en resalte la situación de que las agencias en la actualidad
son pagadas por los “emisores” y no por los “usuarios” de la información, por
tanto sus calificaciones podrían estar plagadas de falta de transparencia.
Debido a que si una calificación no convence a la emisora esta puede pagar a
otra agencia para que la califique. Es por ello que a las agencias les interesa
calificar dando la mejor puntuación posible porque de esta manera conservan a
sus clientes.
Es trascendente mencionar que de acuerdo a diversas fuentes
como (Gonzalez, 2011) , señalan que las agencias argumentan al
momento de defenderse de acciones legales emprendidas en su contra, debido a
que sostienen que las calificaciones que dan a conocer son solo opiniones,
protegidas en casi todo el mundo por el derecho de la libertad de expresión.
8. REGULACIÓN EN MÉXICO SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS
CALIFICADORAS DE RIESGO.
En México existen disposiciones legales tanto para la
operación como para la constitución de las agencias calificadoras de valores.
La más antigua donde ya se consideraba cierta regulación es la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, posteriormente fue emitida la Ley del
Mercado de Valores y finalmente las Disposiciones de Carácter General
Aplicables a las Instituciones Calificadoras de Valores, publicadas en 1995,
2005 y 2012 respectivamente.
La (Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 1995) reconoce en su
artículo 3 fracción IV inciso a), a las instituciones calificadoras de valores
como entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano.
La citada ley establece en el artículo 4 lo siguiente:
Artículo 4.-
Corresponde a la Comisión:
V.- Expedir normas
respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades;
XXXII.- Expedir
normas que establezcan los requisitos mínimos de divulgación al público que las
instituciones calificadoras de valores deberán satisfacer sobre la calidad
crediticia de las emisiones que éstas hayan dictaminado y sobre otros aspectos
tendientes a mejorar los servicios que las mismas prestan a los usuarios;
XXXVI.- Emitir las
disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás
leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones
que con base en ellas se expidan; Fracción reformada DOF 15-06-2007 SIC.
Posteriormente durante el mandato del presidente Vicente
Fox Quesada se emitió la Ley del Mercado de Valores, esta ley destina el
segundo capítulo a regular a las instituciones calificadoras de valores. (Ley del Mercado de Valores, 2005) . Por ejemplo en el
artículo 334 dispone de lo siguiente:
Artículo 334.-
Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del
servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y
dictaminación sobre la calidad crediticia de valores, estarán reservadas a las
instituciones calificadoras de valores.
Para
organizarse y operar como institución calificadora de valores se requiere
autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha
autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad
con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento
legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de
Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán
intransmisibles. SIC
El artículo 335 por su cuenta establece los requisitos para
poder organizarse y operar como institución calificadora de valores. Fundando
lo siguiente:
Artículo
335.- Las solicitudes de
autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores
deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.
II. Relación e información de los socios, así como los
probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.
III. Programa general de funcionamiento.
IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo
siguiente:
a) Descripción
del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse la escala,
nomenclaturas e interpretación de la calificación.
b) Políticas
y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones y
análisis emitidos, así como sus modificaciones.
V. Proyecto de código de conducta que regirá la
actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos
involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de los
valores sobre los cuales presten sus servicios, que se ajuste a estándares
internacionales.
VI. La demás documentación e información que la
Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante
disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Otros artículos establecen una serie de candados para evitar el
conflicto de intereses tal como lo estipulan los siguientes que se enumeran:
Artículo
337.- Los socios,
miembros del consejo de administración, director general, comisarios y directivos
de instituciones calificadoras de valores, no podrán mantener, directa o
indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades
financieras a las que otorguen calificaciones en términos de esta Ley, ni
fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de
dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en
acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.
Artículo
338.- Las instituciones
calificadoras de valores, en ningún caso podrán celebrar contratos respecto de
valores emitidos por emisoras con las cuales sus accionistas, consejeros o directivos
involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de dichos
valores, tengan conflictos de interés. SIC
Por último la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó las
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones Calificadoras
de Valores. En sus consideraciones las (Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones
calificadoras de valores, 2012) mencionan que dichos
preceptos se emiten tomando en cuenta los nuevos requerimientos de los mercados
internacionales, la experiencia internacional, así como lo señalado por
organismos financieros internacionales en esta materia. También establece elementos mínimos que
deberán considerar las agencias calificadoras en sus procesos, metodologías al
resolver sobre la calificación crediticia que otorgan.
Como puede observarse en México la regulación ha existido por mucho
tiempo, incluso antes que en varios países con mayor grado de desarrollo, y, es
a través del tiempo que se ha ido perfeccionando y adaptando de acuerdo a las
necesidades. En la unión Europea, la regulación es prácticamente nula, aunque
es del conocimiento público que hay iniciativas para endurecer las
disposiciones que codifican el actuar de las agencias calificadoras, esto con
el único objetivo de hacer más transparente el sistema mediante el cual se
otorgan las calificaciones. Una de las fórmulas que menciona esta propuesta de
ley (EFE, 2012)
es obligar a las agencias a hacer públicos los casos cuando uno o más de sus
accionistas tenga posesión del 5% o más de su capital o de los derechos de voto
y tenga al mismo tiempo un 5% o más de la empresa evaluada, esto una vez más
para lograr evitar el conflicto de interés que podría surgir.
El anterior borrador de ley parece bueno aunque insuficiente,
debido a que un 5% basta en algunas
compañías para beneficiarse enormemente, todo depende del tamaño de
capitalización bursátil de la misma claro está. Parece que la legislación
mexicana es más rígida en ese aspecto, debido a que prohíbe tajantemente esa
situación pudiendo desencadenar en las sanciones que establece el artículo 340
de (Ley del Mercado de Valores, 2005) la cual señala:
Artículo
340.- La Comisión, con
el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá
decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como
institución calificadora de valores, cuando:
I.
Cometan
infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las
disposiciones de carácter general que emanen de ella. SIC
Un artículo con un contenido bastante interesante, que está muy
relacionado con los artículos 337 y 338 de la misma.
9. CONCLUSIONES.
El mundo ha cambiado de manera descomunal en las últimas décadas, pero
desde hace doce años con la generalización del internet y de los medios masivos
de comunicación en línea y portables, la desinformación y consecuentemente la
especulación han generado verdaderas burbujas. Catástrofes en el medio
financiero que han afectado a millones de habitantes arrebatándoles la
seguridad económica. Es paradójico pensar que se creía que el uso de estas
tecnologías permitiría democratizar y finalmente llevar el desarrollo y el
conocimiento financiero a las masas, y efectivamente lo ha hecho, pero a través
de mentiras. Es natural del ser humano depredar cuando no hay reglas precisas
respecto de algo, por tanto es apreciable el esfuerzo que actualmente hacen los
gobiernos de los diferentes países del orbe para mejorar las condiciones de
certidumbre de los inversionistas, para transparentar las bases mediante las
cuales se califican las deudas de los diferentes emisores del mundo. El
siguiente paso es crear una agencia supranacional pero con la suficiente
autonomía para evaluar a las deudas soberanas y privadas, un organismo que
adopte métodos universales y sea quien dirija a las agencias en manos privadas.
Sólo de esa manera es como podrían crearse verdaderas condiciones de seguridad.
Europa está en negociaciones para lograrlo, Asia debe adoptar las mismas
pautas, América, Oceanía y África de igual manera. Para que ello conlleve a una
verdadera mundialización de una sola agencia. Es evidente que este proceso
tomará muchos años en completarse, pero es la solución más viable para lograr
la verdadera objetividad y terminar por extinguir el conflicto de interés que
impera con las tres grandes calificadoras dominantes.
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White, y Merton. En V. M. Francisco, Riesgos financieros y económicos,
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751-782). México, D.F: CENGAGE Learning.
[1]
Son cuatro los modelos más aceptados en la práctica financiera, estos modelos
son: “modelo de Hull y White de probabilidades de incumplimiento, modelo de
Merton de probabilidades de incumplimiento, modelo de Hull y White para valuar
derivados de crédito, modelo de Longstaff y Schwartz”. (Venegas Martinez, 2008)
[2]
UDI Unidad de Inversión, una UDI equivale a $4.878597 pesos mexicanos al tipo
de cambio al 10 de diciembre de 2012 € 0.294284. (Secretaría de Administración Tributaria, 2012) .
[4]
Los emisores de deuda que no caen en ninguna de las categorías de crédito
enlistadas en la tabla 2 se les considera como Not Prime, y presentan un nivel riesgo crédito mucho mayor.
[5]
Es importante recordar que funciona de manera directamente proporcional, debido
a que a mayor tasa de ganancia mayor es el riesgo de perder el capital
invertido.